Homologación

Homologación de Títulos Declaración de Equivalencia, Convalidación de Títulos

Existen varios trámites que aparentemente son iguales, pero que en el fondo tienen grandes diferencias. Es muy importante saber desde el inicio qué procedimiento hay que hacer pues son trámites que duran mucho tiempo y si nos equivocamos deberemos de empezar de nuevo.

Voy a explicar la diferencia entre cada uno de los sistemas de homologación/convalidación de títulos extranjeros en España:

  • 1.- HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS EXTRANJEROS DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TÍTULOS OFICIALES UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES DE GRADO O MÁSTER QUE DEN ACCESO A PROFESIÓN REGULADA EN ESPAÑA:

    A través de este procedimiento se puede solicitar la homologación de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a títulos oficiales universitarios españoles de Grado o Máster que den acceso a profesión regulada en España.

    La homologación de un título extranjero a un título español que permita el acceso a una profesión regulada, conllevará la posibilidad de ejercicio de la profesión regulada de que se trate en las mismas condiciones de los poseedores de los títulos españoles que habiliten para tal ejercicio.

    También se podrán homologar los títulos de bachillerato realizados en otro país con la intención de poder realizar la prueba de selectividad en España. Con solo presentar la documentación para su homologación se recibirá un documento acreditativo (un volante) con el que se podrá presentar el interesado a la prueba de Selectividad en la Universidad que elija.

  • 2.- EQUIVALENCIA DE TÍTULO EXTRANJERO DE EDUCACIÓN SUPERIOR A TITULACIÓN Y A NIVEL ACADÉMICO DE GRADO O MÁSTER UNIVERSITARIOS OFICIALES EN RAMAS DE CONOCIMIENTO Y CAMPOS ESPECÍFICOS:

    A través de este procedimiento se puede solicitar la equivalencia de títulos de educación superior otorgados por instituciones extranjeras a titulación y a nivel académico de Grado o Máster universitarios oficiales en ramas de conocimiento y campos específicos.

    La equivalencia a titulación otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los mismos efectos que los títulos que se encuentran comprendidos en el área y campo específico de formación al cual se haya declarado la equivalencia, con exclusión de los efectos profesionales respecto de aquellos títulos susceptibles de obtenerse por homologación.

    La equivalencia a nivel académico otorga al título extranjero, en todo el territorio nacional, los efectos correspondientes al nivel académico respecto del cual se haya declarado la equivalencia.

  • 3.- RECONOCIMIENTO DE TÍTULOS OBTENIDOS EN LA UNIÓN EUROPEA PARA EL EJERCICIO DE PROFESIONES EN APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA 2005/36/CE:

    A través de este procedimiento se puede solicitar el reconocimiento profesional de títulos, competencia del Ministerio de Educación, de países de la Unión Europea en aplicación de la Directiva comunitaria 2005/36/CE. Aquí el Ministerio de Educación tramita las solicitudes para el reconocimiento de las siguientes profesiones: Maestro de Educación Infantil, Maestro de Educación Primaria, Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Profesor de Universidad, Profesor de Enseñanzas Artísticas, Profesor de Enseñanzas de Idiomas, Profesor de Enseñanzas Deportivas y Profesor de Formación Profesional.

    Los beneficiarios de esta DIRECTIVA 2005/36/CE son los titulados universitarios cuyos títulos hayan sido expedidos en los Estados Miembros de la Unión Europea, signatarios del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y Suiza.

    El reconocimiento de un título conduce a la autorización del ejercicio de una profesión concreta en España.

  • 4.- CONVALIDACIÓN DE ESTUDIOS EXTRANJEROS POR ESTUDIOS UNIVERSITARIOS ESPAÑOLES PARCIALES:

    La convalidación es el reconocimiento oficial, a efectos académicos, de la validez de estudios superiores realizados en instituciones de educación superior extranjeras, hayan finalizado o no con la obtención de un título, respecto de estudios universitarios españoles parciales que permitan proseguir dichos estudios en una universidad española.

    La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la Universidad española a la que el interesado haya solicitado dicha convalidación para proseguir sus estudios, de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Universidades.

    Podrán ser objeto de convalidación los estudios extranjeros de educación superior que cumplan los criterios que fije el Consejo de Universidades, hayan terminado o no con la obtención de un título.

    Sin embargo, no podrán convalidarse los títulos o estudios que incurran en alguna de estas causas de exclusión:

    • 1.- Los que carezcan de validez académica oficial en el país de origen.
    • 2.- Los correspondientes a estudios realizados, en todo o en parte, en España, cuando los centros carezcan de la preceptiva autorización para impartir tales enseñanzas, efectivamente implantadas en la universidad o institución de educación superior extranjera en el momento en que esta expidió el título, de acuerdo con lo señalado en el artículo 86 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. No obstante, cuando esas circunstancias afecten sólo a parte de los estudios realizados, los estudios parciales que no incurran en ellas podrán ser objeto de convalidación, en su caso.
    • 3.- Los títulos que hayan sido ya homologados en España, o los estudios superados para su obtención que hayan sido ya objeto de convalidación para continuar estudios en España.
    • 4.- Los títulos que hayan sido objeto en España de un procedimiento de homologación o de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial en los que haya recaído resolución respecto a la misma solicitud. No obstante, en el caso de haber solicitado la homologación del título y que esta haya sido denegada, el interesado podrá solicitar la convalidación parcial de sus estudios, siempre que la denegación no se haya fundado en alguna de las causas recogidas en el artículo 3.2 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre.
    • 5.- Los títulos obtenidos por reconocimiento de ejercicio profesional en un porcentaje superior al 15 por ciento del total de créditos que constituyen el plan de estudios.
    • 6.- Cuando los estudios hayan concluido con la obtención de un título extranjero que, una vez reconocido en España, podría significar el acceso a una profesión regulada, el interesado podrá optar entre solicitar la homologación a título habilitante español prevista en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o la convalidación por estudios universitarios españoles parciales, teniendo en cuenta que ambas posibilidades no pueden solicitarse simultáneamente.

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